flores
consejos

Exclusivas fotográficas

Una de las cuestiones más peliagudas que podéis encontrar a la hora de celebrar una boda es la supuesta exclusividad del servicio fotográfico en ciertos recintos religiosos, así como en la mayoría de los salones de celebraciones. Dado que nos ampara una legislación que contempla el derecho de libre comercio, estamos legitimados para contratar al fotógrafo de nuestra elección. Si bien sucede que en ciertos sitios no nos permiten ejercer este derecho que por ley tenemos y nos imponen servicios fotográficos sin otra opción.

Ante esta situación os recomendamos que firméis un contrato con la empresa de imagen elegida, que enviéis un burofax con certificado de contenido a la iglesia y al restaurante advirtiendo que se han contratado los servicios de un profesional de la fotografía, para dejar constancia de que las personas que van a realizar el reportaje son profesionales de la fotografía y de que estáis actuando según la legalidad optando libremente por vuestra elección. Normalmente, esto es suficiente para que todas las oposiciones por parte de la iglesia y del restaurante cesen.

No obstante, debéis saber que:

· Una boda no es un acto público, sino privado. Se acude con invitación.

· Tanto la iglesia como el restaurante están reservando un espacio para una celebración privada, lo cual lo convierte en un espacio privado durante el periodo de tiempo por el que están contratados.

· Los derechos de imagen son propiedad del individuo (artículo 18 de la Constitución Española) y le corresponde a él decidir quién le fotografía.

· A un fotógrafo PROFESIONAL, no se le puede impedir el acceso a la iglesia ni al restaurante si ha sido contratado por los celebrantes. No así a los fotógrafos no profesionales o a los que, aún siéndolo, no hayan sido contratados por la pareja.

· Del artículo nº 2 de la instrucción nº 8 de Mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid se deduce que no se pueden imponer los servicios fotográficos del fotógrafo habitual de la Iglesia. Este artículo establece que el Responsable del Templo puede conceder autorización para realizar fotografías o filmaciones a otro fotógrafo, a petición de quiénes celebran los sacramentos, acreditando que el fotógrafo que vaya a trabajar tiene la formación litúrgica suficiente. Se entiende, por tanto, que podrá realizar el reportaje cualquier fotógrafo elegido por los contrayentes siempre que éste sea profesional y por tanto respete la ceremonia.

· La iglesia no puede oponerse a celebrar la ceremonia por la no contratación de los servicios fotográficos ofertados por la empresa adjudicada por la iglesia. Tampoco pueden oponerse los fotógrafos habituales de la Iglesia; en este sentido el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe ha dictado sentencia (año 2004) condenando al fotógrafo habitual de El Cerro de los Ángeles a pagar a los novios la cantidad de 6000 euros; dicha sentencia es firme y ya se ha ejecutado.

· El restaurante no puede oponerse a celebrar el convite por la misma razón anterior, de hecho hay sentencias que establecen que es ilícita la obstrucción a la entrada de un profesional elegido por quiénes celebran y pagan la reunión.
Las cláusulas de contratación de los servicios de imagen de elección por parte del restaurante son abusivas, por prestar un servicio accesorio que no se ha solicitado y no respetan la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, al imponer servicios que no se han solicitado, ni la bilateralidad de un contrato que exige el Código Civil, siendo nulas por abusivas.

Antes de contratar un servicio os recomendamos ver el producto. Pero no un producto de la empresa, sino del fotógrafo que va hacer el reportaje. Pedid presupuesto y decidid si es lo que se ajusta a vuestras necesidades y deseos.


No dejes de visitar nuestra sección Fotografía y Video de nuestro Directorio de Empresas.

carpeta